domingo, 2 de febrero de 2014

eTwinning



Propuesta para proyecto eTwinning
Redacción de una guía para la reducción de la huella ecológica en el entorno escolar.
Planteado desde un centro de educación secundaria, para alumnos de 1º y 2º ESO,
se realizará en colaboración con centros de otros países, durante un curso escolar.
El proyecto implicará a los departamentos de tecnología, ciencias naturales e idiomas.

miércoles, 22 de enero de 2014

CURRICULO

El currículo del título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas en el ámbito de la Comunidad de Navarra se desarrolla en el DF 44/2009 con el siguiente contenido.

Identificación del título con:
- denominación
- nivel
- duración
- familia profesional
- referente europeo
 
Referentes profesionales con:
- perfil profesional
- perfil profesional
- competencia general
- cualificaciones y unidades de competencia
- competencias profesionales, personales y sociales
- sistema productivo
    - entorno profesional y laboral
    - contexto territorial de navarra
    - prospectiva

Curriculo con:
- objetivos generales del ciclo formativo
- módulos profesionales con:
    - denominación, duración y secuenciación
    - y para cada módulo:
    - duración
    - resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
    - contenidos
    - orientaciones didácticas

Unidades formativas con:
- organización de los módulos en unidades formativas
- desarrollo de las unidades formativas

Convalidaciones entre módulos profesionales (LOE) y titulaciones (LOGSE)
Correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su convalidación y acreditación

Profesorado con atribuciones docentes y titulaciones equivalentes a efectos de docencia
Espacios formativos requeridos








La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa modifica el capítulo V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación relativo a la Formación Profesional en los siguientes apartados:




LOE
LOMCE
Artículo 39 LOE
Principios generales
En este apartado, se hace referencia a los PCPI, lo que en la LOMCE pasarán a ser Formaciones Profesionales Básicas.


Por otro lado, se enfocan los estudios para preparar al estudiante hacia el mundo laboral.


En la LOMCE se enfocan los estudios de Formacíon profesional además de para preparar al alumno en el campo profesional, a permitir su progresión en el sistema educativo en el sistema de formación profesional, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.
Por otro lado hace referencia a la nueva inclusión de la Formación Profesional Básica.
Además, señala que se desarrollarán las medidas que resulten necesarias para permitir la correspondencia, a efectos de equivalencia y convalidación, de los certificados de profesionalidad.


Por último, señala que se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 40 LOE
Objetivos
Al contrario que el la LOMCE, no se hace referencia al futuro del alumno, si no que se especifican únicamente los conociemientos que adquirirá a lo largo de la formación.
En este artículo, se añaden varias clausulas referidas a la progresión del alumno en el sistema educativo, los riesgos medioambientales, haciendo siempre enfasis que los estudios de Formación Profesional deberán estar horientados al aprendizaje a lo largo de la vida del alumno y formarlo en el autoaprendizaje u la responsabilidad.
Artículo 41 LOE
Condiciones de acceso
Explica las condiciones que se han de culplir para acceder a los diferentes cursos de formación profesional  (gramdo medio y superior).
1. Quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Podrán cursar la formación profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller.
3. También podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas,
diecisiete años como mínimo, y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior.
4. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de la parte de las pruebas que proceda, para quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral.
5. Las Administraciones educativas podrán programar
y ofertar cursos destinados a la preparación de las
pruebas para el acceso. Las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso.

Los accesos a las diferentes formaciones profesionales se regulará de la seguiente manera.
1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.
2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:
1.º Título de Graduado en Educación Secundaria
2.º Título Profesional Básico.
3.º Título de Bachiller.
4.º Un título universitario.
5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno.
d) Haber superado una prueba de acceso y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
4. El Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de alguna parte o del total de las pruebas de acceso .
5. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.»



Artículo 42 LOE
Contenido y organización de la oferta
En el siguiente artículo hace referencia a que la programación de la oferta de la enseñanza corresponde a las administraciones educativas, así como   la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos.
Por otro lado, nos dice que la formación profesional promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos y garantizará que el alumnado adquiera los conocimientos y capacidades relacionadas con las áreas establecidas.
Respecto a la LOE, nos dice que únicamente las administraciones educativas programarán la oferta de la enseñanza.
En este caso de nuevo, nos habla de la adquisición de competencias en lugar de contenidos y detalla cuales serán los contenidos a adquirir por cada una de las especialidades:
a)Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes
materias:
1.ºLengua Castellana.
2.ºLengua extranjera.
3.ºCiencias Sociales.
4.ºEn su caso, Lengua Cooficial.
b)Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:
1.ºMatemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
2.ºCiencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.


Finalemte nos describe la oferta educativa para el alumno de grado medio
a)Comunicación en Lengua Castellana.
b)Comunicación en Lengua extranjera.
c)Matemáticas Aplicadas.
d)En su caso, Comunicación en Lengua Cooficial.


6.Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con
discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral.


Por otro lado, al artículo 42 se le añade un 42bis, en el que se relatan la formación profesional dual.
Artículo 43 LOE
Evaluación
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales.
2. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen.

Se añade el concepto de Formación Profesional Básica, a la hora de especificar los requisitos para el acceso a los siguientes cursos de las respectivas formaciones profesionales.


Artículo 44 LOE
Títulos y convalidaciones
En este artículo, se regulan los posibles accesos a posteriores estudios una vez conseguido el título de alguno de los ciclos.


Por otro lado, aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
En este caso, la LOMCE además de regular los accesos a estudios posteriores tanto en estudios medios como en superiores, incluye los posibles accesos una vez acabada la formación profesional básica, así como la posibilidad de obtención del título de graduado escolar,


El título Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo Los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título Profesional
Básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, mediante la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales.
Además, las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las unidades de competencia profesional incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas
el título Profesional Básico.
2.
Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión.
El título de Técnico permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo.
3.
Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional obtendrán el título de Técnico Superior.
El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado.
4.
Los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.


5.
Aquellos alumnos y alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica, o de cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior, recibirán un certificado académico de los módulos profesionales y en su caso bloques o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias
profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.